Calendario Tributario

Calendario Tributario

Consulta de Impuestos

Pago de Impuestos

Tasas de Interés

Guía de trámite financiero

Punto de ReCAUdAción

Tasa de descuento

Calendario Tributario

Agua Potable

COBROS DE AGUA DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL

 El Cobro por concepto de Agua Potable se lo realiza los 10 primeros días hábiles de cada mes.

🚗 Calendario de Matriculación Vehicular

Consulta las fechas de matriculación según el tipo de vehículo y el último dígito de tu placa.

📅 Vehículos Particulares Livianos

Mes Obligatorio Opcional
EneroTodos
Febrero12
Marzo23
Abril34
Mayo45
Junio56
Julio67
Agosto78
Septiembre89
Octubre90
Noviembre0Todos
DiciembreTodos

🚛 Vehículos Pesados, de Servicio Público y Comercial

Mes Obligatorio
Primera convocatoria
Enero
Febrero1 y 2
Marzo3 y 4
Abril5 y 6
Mayo7 y 8
Junio9 y 0
Segunda convocatoria
Julio1 y 2
Agosto3 y 4
Septiembre5 y 6
Octubre7 y 8
Noviembre9 y 0
Diciembre

El Cobro de Patentes si Recargos es hasta el 31 de Enero de cada año.

El Cobro de Impuestos Prediales tanto Urbanos como Rurales, se los realiza durante todo el año, los primeros seis meses del año se aplica descuentos.

📈 Tasas de Intereses y Recargos Vigentes para Impuestos

Interés por Mora 2019 Interés por Mora 2018 Interés por Mora 2017
Meses Tasa % Meses Tasa % Meses Tasa %
Enero – Marzo 0.941 Enero – Marzo 0.979 Enero – Marzo 1.013
Abril – Junio 0.948 Abril – Junio 0.908 Abril – Junio 1.018
Julio – Sept. 0.869 Julio – Sept. 0.916 Julio – Sept. 0.965
Oct. – Dic. 0.000 Oct. – Dic. 0.794 Oct. – Dic. 1.024

Fuente: Tesorería Municipal

📉 Descuentos y Recargos para Impuestos

Aproveche los descuentos: averigüe en la Unidad de Rentas Municipales sobre los beneficios para personas de la tercera edad y con discapacidad.

Según la COOTAD, Art. 512

💰 Descuentos Primera y Segunda Quincena

Mes1ra Quincena%2da Quincena%
EneroPrimera10%Segunda9%
FebreroPrimera8%Segunda7%
MarzoPrimera6%Segunda5%
AbrilPrimera4%Segunda3%
MayoPrimera3%Segunda2%
JunioPrimera2%Segunda1%

Fuente: Tesorería Municipal

Art. 512.- Pago del Impuesto. El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro.

En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente.

Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente. Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva 

LOS PAGOS QUE SE REALICEN APARTIR DEL 1ª DE JULIO A DICIEMBRE TENDRAN EL RECARGO DEL 10% DEL VALOR DEL IMPUESTO A SER CANCELADO

Plan Anual de Contratación

 Documento oficial del año

Scroll al inicio