COBROS DE AGUA DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL
El Cobro por concepto de Agua Potable se lo realiza los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Consulta las fechas de matriculación según el tipo de vehículo y el último dígito de tu placa.
Mes | Obligatorio | Opcional |
---|---|---|
Enero | Todos | |
Febrero | 1 | 2 |
Marzo | 2 | 3 |
Abril | 3 | 4 |
Mayo | 4 | 5 |
Junio | 5 | 6 |
Julio | 6 | 7 |
Agosto | 7 | 8 |
Septiembre | 8 | 9 |
Octubre | 9 | 0 |
Noviembre | 0 | Todos |
Diciembre | Todos |
Mes | Obligatorio |
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Primera convocatoria | |
Enero | |
Febrero | 1 y 2 |
Marzo | 3 y 4 |
Abril | 5 y 6 |
Mayo | 7 y 8 |
Junio | 9 y 0 |
Segunda convocatoria | |
Julio | 1 y 2 |
Agosto | 3 y 4 |
Septiembre | 5 y 6 |
Octubre | 7 y 8 |
Noviembre | 9 y 0 |
Diciembre |
El Cobro de Patentes si Recargos es hasta el 31 de Enero de cada año.
El Cobro de Impuestos Prediales tanto Urbanos como Rurales, se los realiza durante todo el año, los primeros seis meses del año se aplica descuentos.
Interés por Mora 2019 | Interés por Mora 2018 | Interés por Mora 2017 | |||||
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Meses | Tasa % | Meses | Tasa % | Meses | Tasa % | ||
Enero – Marzo | 0.941 | Enero – Marzo | 0.979 | Enero – Marzo | 1.013 | ||
Abril – Junio | 0.948 | Abril – Junio | 0.908 | Abril – Junio | 1.018 | ||
Julio – Sept. | 0.869 | Julio – Sept. | 0.916 | Julio – Sept. | 0.965 | ||
Oct. – Dic. | 0.000 | Oct. – Dic. | 0.794 | Oct. – Dic. | 1.024 |
Fuente: Tesorería Municipal
Aproveche los descuentos: averigüe en la Unidad de Rentas Municipales sobre los beneficios para personas de la tercera edad y con discapacidad.
Según la COOTAD, Art. 512
Mes | 1ra Quincena | % | 2da Quincena | % |
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Enero | Primera | 10% | Segunda | 9% |
Febrero | Primera | 8% | Segunda | 7% |
Marzo | Primera | 6% | Segunda | 5% |
Abril | Primera | 4% | Segunda | 3% |
Mayo | Primera | 3% | Segunda | 2% |
Junio | Primera | 2% | Segunda | 1% |
Fuente: Tesorería Municipal
Art. 512.- Pago del Impuesto. El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro.
En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente.
Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente. Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva
LOS PAGOS QUE SE REALICEN APARTIR DEL 1ª DE JULIO A DICIEMBRE TENDRAN EL RECARGO DEL 10% DEL VALOR DEL IMPUESTO A SER CANCELADO